Reagrupación familiar tras la Regularización 2026

Regularización 2026

Reagrupación familiar tras la Regularización 2026: ¿cuándo puedes traer a tu familia?

Ya tienes tu residencia, ¿puedes iniciar ya el proceso para traer a tu cónyuge o hijos? Te lo explicamos en lenguaje claro.

Cuando por fin tienes tu residencia legal en España gracias a la Regularización 2026, es normal que lo primero que pienses sea en tu familia: tu cónyuge, tus hijos menores, esas personas a las que quizás llevas tiempo sin ver. La buena noticia es que, con tu tarjeta física, ya puedes viajar a tu país y volver a España sin problema. La duda que más nos plantean nuestros seguidores y clientes es otra: ¿puedo empezar ya a traer a mi familia?

¿Puedo reagrupar a mi familia nada más obtener la residencia?

Respuesta corta: todavía no, pero podrás hacerlo en el futuro. En el primer año de tu autorización de residencia por regularización no puedes iniciar el proceso de reagrupación familiar de tu cónyuge o de tus hijos menores que sigan en tu país de origen.

Es importante que lo tengas claro desde el principio para no perder tiempo ni ilusionarte con plazos que todavía no tocan. La reagrupación familiar de tu cónyuge o hijos que están fuera de España es un trámite distinto, con sus propios requisitos y su propio momento.

¿Por qué hay que esperar un año?

La reagrupación familiar en su modalidad general está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, artículos 65 a 68). La norma exige que la persona reagrupante haya residido legalmente en España durante al menos un año y tenga autorización para residir un año más (es decir, con la renovación en marcha o concedida). Por eso, desde que obtienes tu primera autorización por regularización, es necesario esperar a cumplir ese año para poder iniciar la reagrupación de tu cónyuge o de tus hijos menores que aún estén en tu país.

¿Quieres que revisemos tu caso y calculemos cuándo podrás iniciar la reagrupación?

💬 CONSULTAR POR WHATSAPP

Requisitos que tendrás que cumplir dentro de un año

Aunque todavía no puedas presentar la solicitud, es el momento de empezar a prepararte para cuando llegue el momento. Los requisitos que exige la reagrupación familiar general son, principalmente:

  • Trabajo estable y legal: necesitas ingresos periódicos y demostrables, no vale trabajar sin contrato ni de forma irregular.
  • Medios económicos suficientes: el importe depende del número de familiares que quieras reagrupar. Con carácter general se exige el 150% del IPREM mensual para una unidad de dos personas (reagrupante más un familiar), incrementado en un 50% del IPREM por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026 en 600 euros mensuales, esto supone aproximadamente 900 euros al mes para dos personas, y 300 euros más por cada familiar adicional.
  • Vivienda adecuada: se acredita mediante un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento o de la comunidad autónoma, que certifica que la vivienda tiene condiciones de habitabilidad y espacio suficientes para toda la familia.
  • Seguro médico u otra cobertura sanitaria adecuada para los familiares que se van a reagrupar, según corresponda a tu caso.

Cuanto antes empieces a trabajar de forma legal y a buscar una vivienda adecuada, mejor preparado llegarás al momento de presentar la solicitud dentro de un año.

Excepción: hijos menores incluidos en tu propia solicitud de regularización

Este plazo de un año se aplica a la reagrupación familiar ordinaria, para el cónyuge o los hijos que no se incluyeron en tu expediente de regularización. Es distinto el caso de los hijos menores de edad (o hijos mayores con discapacidad) que ya se encuentran en España: el Real Decreto 316/2026 permite presentar su solicitud de residencia al mismo tiempo que la tuya, sin exigir el año previo de residencia ni los requisitos económicos y de vivienda de la reagrupación ordinaria, siempre que el menor acredite una permanencia ininterrumpida en España de al menos cinco meses antes de la solicitud. Si tu situación encaja aquí, conviene que lo revisemos cuanto antes, porque este régimen tiene plazos y condiciones propias.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar a mi familia nada más obtener la residencia por la Regularización 2026?

No. Con carácter general, es necesario haber residido legalmente en España al menos un año y tener autorización para residir otro año más antes de iniciar la reagrupación de tu cónyuge o hijos que estén en tu país.

¿Cuánto tengo que ganar para reagrupar a mi familia?

Se exige el 150% del IPREM mensual para una unidad de dos personas, más un 50% adicional por cada nuevo miembro. Con el IPREM de 2026 en 600 euros al mes, son unos 900 euros para dos personas y 300 euros más por cada familiar adicional.

¿Mis hijos menores pueden venir antes, junto con mi propia solicitud de regularización?

Sí, en determinados casos. El RD 316/2026 permite presentar la solicitud de los hijos menores o hijos mayores con discapacidad al mismo tiempo que la del progenitor, sin exigir el año previo de residencia ni los requisitos económicos y de vivienda de la reagrupación ordinaria, si el menor acredita al menos cinco meses de permanencia en España.

Abogados de extranjería en Móstoles y Navalcarnero

En Extranjería Económica acompañamos a nuestros clientes desde la Regularización 2026 hasta la reagrupación familiar de sus seres queridos, con atención cercana en Navalcarnero, Móstoles y toda la Comunidad de Madrid, también de forma online. Además, para quienes seáis de origen iberoamericano, dentro de dos años podréis estar en disposición de solicitar la nacionalidad española: podemos ayudarte también a preparar ese camino desde ahora.

Cada expediente de reagrupación familiar tiene sus propias particularidades. Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, cuándo y cómo podrás traer a tu familia.

Etiquetas: Reagrupación familiar, Regularización 2026, RD 316/2026, RD 1155/2024, IPREM 2026, Ley Orgánica 4/2000, Extranjería 2026, abogado de extranjería Móstoles, despacho de extranjería Navalcarnero

Comentarios

Entradas populares de este blog

Reagrupar a tus padres siendo español: nueva sentencia del Supremo

Reagrupación familiar siendo español: a quién puedes traer

Toma de Huellas en España: qué llevar a tu cita para no perder la resolución favorable