Regularización 2026: ¿puedo seguir trabajando si a los 3 meses no hay resolución?

Regularizacion 2026 · RD 316/2026

¿Puedo seguir trabajando si a los 3 meses no hay resolucion?

Lo que dice la ley sobre la habilitacion provisional para trabajar durante la regularizacion extraordinaria.

Respuesta corta: Si. Si presentaste la Regularizacion 2026 y tienes tu habilitacion provisional para trabajar, puedes seguir trabajando aunque pasen 3 meses sin resolucion. La ley te habilita a trabajar "hasta que se resuelva" tu solicitud, y el silencio administrativo a los 3 meses no es una denegacion expresa. Solo dejas de estar habilitado si llega una resolucion denegatoria expresa.

Muchas personas que solicitaron la regularizacion extraordinaria de 2026 estan viviendo la misma situacion: presentaron su solicitud, empezaron a trabajar con su habilitacion provisional y ahora se acercan (o superan) los tres meses sin recibir respuesta. Y aparece la duda: ¿tengo que dejar de trabajar?

La respuesta clara es que no. En este articulo te lo explicamos paso a paso y con la normativa en la mano, en un lenguaje sencillo para que lo entiendas sin ser abogado.

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE (22 de julio de 2026)

La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un Criterio oficial que confirma exactamente lo que te explicamos aquí. El silencio administrativo negativo NO extingue tu habilitación provisional para trabajar.

Leer el Criterio oficial ⟶

¿Que dice exactamente la ley? (RD 316/2026)

La regularizacion extraordinaria se puso en marcha con el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (publicado en el BOE el 15 de abril de 2026), que modifica el Reglamento de Extranjeria (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas vias:

  • Disposicion Adicional Vigesima (DA 20.ª): para quienes solicitaron proteccion internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026.
  • Disposicion Adicional Vigesimo primera (DA 21.ª): el arraigo extraordinario, la via principal para el resto de personas que estaban en Espana antes del 1 de enero de 2026.

Las dos disposiciones dicen practicamente lo mismo sobre el derecho a trabajar. Cuando recibes la comunicacion de inicio de la tramitacion (la admision a tramite) y obtienes tu numero de afiliacion a la Seguridad Social, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar en toda Espana, por cuenta ajena o por cuenta propia.

Fijate en dos palabras clave: la habilitacion dura "hasta que se resuelva", y lo que corta el derecho a trabajar es la "denegacion" de la solicitud. Estas dos ideas son la base de todo lo que viene a continuacion.

¿Que pasa a los 3 meses sin respuesta? El silencio administrativo

Respuesta directa: pasados 3 meses sin resolucion, la ley entiende que tu solicitud queda "desestimada por silencio administrativo". Pero eso no significa que tengas que dejar de trabajar. El silencio negativo es solo una ficcion legal que te permite recurrir; no es una denegacion real que te quite el derecho a trabajar.

El RD 316/2026 fija un plazo maximo de resolucion de tres meses desde que tu solicitud entra en el registro. Si pasa ese plazo sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo.

¿Y por que puedo seguir trabajando entonces?

Por dos motivos que encajan perfectamente:

  • La ley habilita a trabajar "hasta que se resuelva". No dice "hasta que pasen 3 meses". Mientras no haya una resolucion expresa, sigues habilitado.
  • El silencio negativo no es una "denegacion". Es una ficcion juridica (articulo 24 de la Ley 39/2015) que existe para una sola cosa: permitirte recurrir tu "denegacion presunta" ante un tribunal si asi lo deseas. La Administracion sigue obligada a resolver de forma expresa.

Dicho de forma sencilla: el silencio a los 3 meses te da la opcion de recurrir, pero no te recorta el derecho a mantener tu relacion laboral. Lo unico que corta ese derecho es una resolucion denegatoria expresa.

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¿Me pueden hacer solo un contrato de 3 meses por esto?

Respuesta directa: no. No tiene fundamento juridico hacer un contrato temporal de 3 meses con el argumento de que "a los 3 meses se pierde el derecho a trabajar". La contratacion temporal solo se puede usar por las causas que marca la ley.

Circula la idea de que "te hago un contrato de 3 meses porque si no tienes la resolucion favorable ya no puedes seguir". Eso no es cierto. El articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores solo permite la contratacion temporal por causas tasadas (circunstancias de la produccion o sustitucion de personas trabajadoras). En los demas casos, el contrato debe ser indefinido.

Importante: si una empresa extingue la relacion laboral saltandose estas reglas, ese despido podria considerarse improcedente o incluso nulo, con las consecuencias que ello supone para el empleador.

¿Que debe tener en cuenta tu empresa o empleador?

Respuesta directa: tu empleador puede mantenerte contratado con total normalidad mientras dure tu habilitacion provisional. No hay obligacion de romper el contrato por el mero hecho de que pasen 3 meses sin resolucion.

Estos son los puntos clave para el empleador:

  • La habilitacion provisional para trabajar es valida hasta que exista una resolucion expresa, aunque hayan pasado mas de tres meses.
  • Debe respetarse la preferencia por el contrato indefinido: no se puede usar la regularizacion como excusa para un temporal injustificado.
  • Cuando llegue la resolucion (favorable o denegatoria), la persona trabajadora debe comunicar de inmediato su sentido a la empresa.

¿Y si finalmente me llega una denegacion expresa?

Respuesta directa: si recibes una resolucion denegatoria expresa, en ese momento (y solo en ese momento) se pierde de forma automatica la habilitacion provisional para trabajar. Pero la denegacion no siempre es el final del camino.

Si llega una denegacion expresa:

  • Se pierde la habilitacion provisional y debes comunicarlo a tu empresa.
  • Puedes recurrir la denegacion dentro de los plazos legales.
  • Conviene revisar bien el expediente antes de actuar: a veces la denegacion se debe a documentacion que se puede subsanar o defender.
Nota de transparencia profesional: la Secretaria General de Migraciones aun no ha dictado una Instruccion que aclare de forma oficial este punto. Por eso, aunque la interpretacion legal a favor de seguir trabajando es solida, cada caso conviene revisarlo de forma individual con un profesional de extranjeria.

Abogado de extranjeria en Mostoles y Navalcarnero: te ayudamos con tu regularizacion

En Extranjeria Economica somos un despacho especializado en extranjeria que trabaja de forma presencial y tambien totalmente online. Si eres de Mostoles, Navalcarnero o cualquier punto de la Comunidad de Madrid (o del resto de Espana), podemos ayudarte a:

  • Revisar el estado de tu solicitud de regularizacion y tus plazos.
  • Preparar la documentacion para acreditar tu habilitacion ante la empresa.
  • Responder requerimientos y presentar recursos frente a una denegacion.
  • Planificar la transicion a tu autorizacion definitiva y, mas adelante, a la TIE.

Como despacho de extranjeria en Navalcarnero y asesores para clientes de Mostoles y toda la zona sur de Madrid, te acompanamos en cada fase con un lenguaje claro y sin sorpresas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir trabajando si pasan 3 meses sin resolucion?

Si. La ley habilita a trabajar "hasta que se resuelva" la solicitud. El silencio negativo a los 3 meses no es una denegacion expresa: solo te permite recurrir. Mientras no llegue una denegacion expresa, sigues habilitado para trabajar.

¿Es legal que me hagan un contrato de solo 3 meses por la regularizacion?

No tiene fundamento. El articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores solo permite el contrato temporal por causas tasadas. Fuera de esos casos, el contrato debe ser indefinido.

¿Que pasa si al final me deniegan la regularizacion?

Con una resolucion denegatoria expresa se pierde la habilitacion provisional y debes comunicarlo a tu empresa. Aun asi, puedes interponer recurso dentro de los plazos legales.

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Fuentes normativas: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjeria (RD 1155/2024) e introduce las Disposiciones Adicionales Vigesima y Vigesimo primera (BOE de 15 de abril de 2026). Regimen del silencio: articulo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contratacion laboral: articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Este articulo tiene caracter meramente informativo y no constituye asesoramiento juridico individualizado. La interpretacion sobre la continuidad laboral tras los 3 meses se apoya en el texto vigente del RD 316/2026, pendiente de una posible Instruccion aclaratoria de la Secretaria General de Migraciones. Cada expediente debe valorarse de forma personalizada. Para analizar tu caso, consulta con un profesional de extranjeria.

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