Contratar a un trabajador extranjero en España 2026: oferta en el SEPE y trámite paso a paso

Empresas & trabajadores · 2026

Contratar a un trabajador extranjero en España: oferta en el SEPE y trámite paso a paso

Antes de que la Administración autorice la contratación hay que demostrar que el puesto no se puede cubrir con trabajadores que ya están en España. Te explicamos, en lenguaje sencillo, cómo funciona ese filtro y qué ocurre después.

Respuesta corta: para contratar a una persona extranjera que todavía no puede trabajar en España, la empresa tiene que superar la llamada situación nacional de empleo. Si la ocupación no está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, la empresa debe presentar una oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo, esperar ocho días de gestión, comunicar el resultado de la selección y obtener el certificado de insuficiencia de demandantes. Con ese certificado empieza el expediente de extranjería propiamente dicho.

¿Qué es la situación nacional de empleo y por qué bloquea tantas contrataciones?

Cuando una empresa española quiere contratar a una persona que está fuera de España (o que está aquí pero sin autorización para trabajar), no basta con firmar un contrato. La ley obliga a comprobar antes una cosa: que ese puesto no se pueda cubrir con personas que ya están disponibles en el mercado laboral español.

Eso es la situación nacional de empleo. Aparece como primer requisito en el artículo 74.1.a) del RD 1155/2024 (el Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025) y se desarrolla en el artículo 75.

Se entiende que la situación nacional de empleo permite la contratación en dos casos:

  • Cuando la ocupación figura en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica cada tres meses. En ese caso no hace falta publicar ninguna oferta.
  • Cuando la ocupación no está en el Catálogo pero la empresa acredita ante la Oficina de Extranjería que le resulta difícil cubrir la vacante con trabajadores ya incorporados al mercado interno. Aquí sí hay que pasar por el Servicio Público de Empleo.

En cristiano: el Catálogo es una lista corta. La mayoría de las contrataciones reales no encajan en él, así que en la práctica casi siempre hay que publicar la oferta y conseguir el certificado.

Existen además supuestos en los que este requisito directamente no se aplica: los casos de exención del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y las personas nacionales de países con los que España tiene convenios internacionales que incluyen esa exención. Si crees que tu caso puede estar ahí, merece la pena revisarlo antes de mover un solo papel: te ahorra semanas.

La oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo, paso a paso

Esta fase la lleva la empresa y es, técnicamente, un trámite laboral, no de extranjería. Pero si se hace mal, todo lo demás se cae. El artículo 75.2 del RD 1155/2024 marca el guión:

1. Definir bien el puesto

La empresa concreta las funciones, la categoría y los requisitos reales del puesto. La norma es explícita: la oferta debe estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto, sin incluir requisitos que no tengan relación directa con su desempeño. Meter exigencias artificiales para que nadie encaje es el error más viejo del manual, y la Administración lo detecta.

2. Registrar la oferta

Se presenta ante el Servicio Público de Empleo competente en el territorio donde esté el centro de trabajo. Si el centro está en Móstoles o en Navalcarnero, corresponde al servicio de empleo de la Comunidad de Madrid.

3. Periodo de gestión: ocho días

El Servicio Público de Empleo gestiona la oferta durante ocho días: le da publicidad en sus espacios de difusión y pone en contacto a la empresa con las personas demandantes de empleo que se ajusten al perfil, vengan de donde vengan dentro de España.

4. Valorar a las personas candidatas

Transcurrido ese periodo, la empresa debe comunicar el resultado de la selección: quiénes han sido admitidos, quiénes rechazados y por qué motivo. El motivo tiene que ser objetivo y coherente con el puesto descrito. Este es el punto donde más expedientes se estropean.

5. Emisión del certificado

El Servicio Público de Empleo emite la certificación de insuficiencia de personas demandantes en un plazo máximo de tres días desde esa comunicación. El certificado identifica a la empresa, la oferta, el número de puestos ofertados y el número de personas puestas a disposición de la empresa.

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Con el certificado en la mano empieza el expediente de extranjería

Aquí termina el trámite laboral y empieza el procedimiento administrativo. Y es exactamente aquí donde se decide si el expediente sale adelante o se deniega.

La solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la presenta el empleador (o quien tenga válidamente su representación) ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté el centro de trabajo. No la presenta la persona trabajadora.

Lo que revisa la Administración

  • Que el contrato encaje con la norma. Categoría profesional, retribución y convenio colectivo aplicable tienen que ser coherentes entre sí y con el puesto que se ofertó. Un desajuste en cualquiera de estos puntos es causa directa de denegación.
  • Que la empresa tenga solvencia real. El artículo 76 exige que el empleador cuente con medios suficientes para su proyecto empresarial y para las obligaciones del contrato, incluido el pago del salario bruto pactado. Si el empleador es persona física, debe acreditar además que puede atender sus propias necesidades y las de su familia. Esta es, en la práctica, la causa más frecuente de requerimiento y de resolución desfavorable.
  • Que no concurra ninguna causa de denegación del artículo 78. Entre ellas: haber amortizado ese mismo puesto por despido improcedente o nulo en los doce meses anteriores, haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de extranjería en ese mismo periodo, o mantener vigentes medidas de suspensión de contratos respecto de los puestos que se pretenden cubrir.

Ojo con la documentación de solvencia. La norma excluye expresamente que los medios económicos se acrediten con ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito de la dependencia y el cuidado de menores. Tener solvencia no es lo mismo que saber documentarla en los términos que la Oficina de Extranjería valora.

Cada expediente tiene su propia documentación en función del tipo de empleador, del sector y de la profesión. Preferímos no publicar listas genéricas que luego generan errores: cuéntanos tu caso y te decimos exactamente qué necesita tu expediente.

Dónde aporta valor un abogado de extranjería

  • Verificación previa de contrato, categoría, salario y convenio antes de presentar nada.
  • Acreditación de la solvencia de la empresa en los términos concretos que la Oficina valora, no de cualquier manera.
  • Memoria jurídica del expediente: el documento donde se argumenta, con fundamento normativo, por qué esa contratación cumple todos los requisitos. Un expediente bien argumentado se resuelve; uno presentado sin más, se requiere o se deniega.
  • Presentación y dirección electrónica del expediente, control de plazos y respuesta a los requerimientos en tiempo y forma.
  • Coordinación de la fase consular y del cierre en España.

Los plazos que no puedes fallar

En extranjería los plazos son breves y, en su mayoría, improrrogables. Una notificación no atendida a tiempo puede tirar por tierra meses de trabajo. Estos son los que marca el RD 1155/2024:

Momento Plazo
Gestión de la oferta por el Servicio Público de Empleo Ocho días (art. 75.2)
Emisión del certificado de insuficiencia de demandantes Máximo tres días desde la comunicación del resultado (art. 75.2)
Subsanación si la Oficina requiere documentación Diez días, con archivo del expediente si no se atiende (art. 77.4)
Resolución de la Oficina de Extranjería Máximo tres meses; el silencio es negativo (art. 77.6)
Solicitud del visado en el consulado Un mes desde la notificación de la concesión al empleador (art. 40.1.b)
Resolución del visado por la oficina consular Máximo un mes desde la presentación (art. 40.3)
Alta en la Seguridad Social tras la entrada en España Tres meses desde la entrada legal (art. 77.8)
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) Un mes desde el alta en la Seguridad Social (art. 77.9)

Dos avisos que cuestan expedientes. El primero: si pasan tres meses sin resolución, la solicitud se entiende desestimada, no concedida. El segundo: la eficacia de la autorización queda suspendida hasta el alta en la Seguridad Social. Sin ese alta, la autorización existe pero no despliega efectos.

Una vez dada de alta la persona trabajadora, el último paso es la tarjeta física. Si has llegado hasta ahí, te interesa nuestra guía sobre la toma de huellas y la cita para la TIE, donde explicamos cómo funciona el portal oficial de citas.

Errores que más deniegan expedientes (y cómo evitarlos)

Revisa estos puntos antes de presentar:

  • Oferta mal formulada. Requisitos que no guardan relación directa con el puesto convierten la oferta en indefendible.
  • Rechazos sin motivo objetivo. Descartar candidaturas "porque sí" es la forma más rápida de que la Oficina no acepte el certificado.
  • Contrato que no coincide con la oferta. Si el puesto ofertado y el contratado no son el mismo, el expediente se cae.
  • Salario por debajo del convenio. La retribución tiene que respetar el convenio colectivo aplicable.
  • Solvencia mal documentada. Aportar "algo" no equivale a acreditar. Es la causa de requerimiento más habitual.
  • Perder el mes del visado. Un mes desde la notificación. Fuera de ese plazo, todo el trabajo previo se pierde.
  • No vigilar las notificaciones electrónicas. Un requerimiento no leído a tiempo termina en archivo.

Si además la persona trabajadora quiere traer después a su familia, conviene planificarlo desde el principio: los requisitos económicos y de dependencia son otro mundo. Lo explicamos en nuestro artículo sobre cómo se acredita que un familiar está a cargo.

Abogado de extranjería en Móstoles y Navalcarnero

En Extranjería Económica tramitamos autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para empresas y particulares. Trabajamos el expediente completo: revisión previa del contrato, acreditación de la solvencia empresarial, memoria jurídica, presentación electrónica, control de plazos, coordinación consular y cierre en España.

  • Abogado de extranjería en Móstoles: atendemos a empresas de la zona sur de Madrid con centros de trabajo en Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada, Leganés y alrededores.
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Preguntas frecuentes

¿Quién presenta la solicitud, la empresa o el trabajador?

La presenta el empleador, personalmente o a través de quien tenga válidamente atribuida su representación, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté el centro de trabajo (artículo 77.1 del RD 1155/2024).

¿Cuánto dura la publicación de la oferta en el Servicio Público de Empleo?

Ocho días. Durante ese periodo el servicio de empleo difunde la oferta y pone en contacto a la empresa con las personas demandantes que encajen en el perfil. Después, la empresa comunica el resultado de la selección.

¿Y si se presentan candidatos pero no encajan?

La empresa puede rechazarlos, pero debe indicar al Servicio Público de Empleo quiénes han sido rechazados y las causas del rechazo. Ese motivo debe ser objetivo y guardar relación con los requisitos reales del puesto.

¿Qué pasa si la Oficina de Extranjería no contesta?

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. Es un silencio negativo, así que conviene tener preparada la vía de recurso.

¿Cuánto tiempo hay para pedir el visado?

Un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador. El consulado resuelve y expide el visado, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

¿Desde cuándo puede trabajar la persona contratada?

La eficacia de la autorización queda suspendida hasta el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que debe producirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada legal en España. Después hay un mes desde el alta para solicitar personalmente la TIE.

¿Se puede evitar la oferta en el Servicio Público de Empleo?

Sí, en varios supuestos: si la ocupación figura en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, si concurre alguna exención del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o si existe un convenio internacional aplicable. Merece la pena comprobarlo antes de iniciar el procedimiento, porque ahorra semanas de tramitación.

Hablemos de tu caso

La empresa se ocupa de la oferta ante el Servicio Público de Empleo. Todo lo que viene después es un procedimiento administrativo de extranjería, con requisitos técnicos, plazos preclusivos y criterios interpretativos que se actualizan constantemente. Ahí es donde nuestra intervención marca la diferencia entre un expediente que se resuelve y uno que se deniega.

Fuentes normativas consultadas:

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la LO 4/2000: artículo 40 (tramitación del visado), artículo 74 (requisitos), artículo 75 (situación nacional de empleo), artículo 76 (medios del empleador), artículo 77 (procedimiento) y artículo 78 (denegación).
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículo 40 (supuestos de no consideración de la situación nacional de empleo).
  • Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, publicado trimestralmente por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Portal de Inmigración.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de extranjería y los criterios de aplicación pueden variar. Para una valoración de tu caso concreto, contáctanos. Extranjería Económica · Grupo GexLegal · Colegiado ICOGAM nº 3881 · Móstoles y Navalcarnero (Comunidad de Madrid).

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