De estudiante a trabajador en España 2026: cómo pasar de la estancia por estudios a residencia y trabajo

Artículo 190 del Reglamento de Extranjería

Terminaste tus estudios en España: tienes dos meses antes y tres meses después para dar el salto

Si has acabado tu formación en España y ya tienes una oferta de trabajo, puedes pasar de la estancia por estudios a una residencia y trabajo sin pedir visado y sin volver a tu país. Te explicamos cómo, con qué plazos y qué errores hacen perder la autorización.

Resumen rápido: el artículo 190 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) permite cambiar la estancia de larga duración por estudios o actividades formativas por una residencia y trabajo por cuenta ajena, desde España y sin visado. Hay que haber obtenido el título o el certificado, contar con un contrato que cumpla los requisitos legales y presentar la solicitud dentro del plazo. Mientras se tramita, se puede trabajar a jornada completa.

Qué es exactamente esta modificación

No es una renovación de la estancia por estudios ni un permiso nuevo empezando de cero. Es un cambio de situación jurídica dentro de España: dejas de ser estudiante y pasas a ser residente y trabajador, sin salir del país.

Quién puede acogerse

Pueden pedirlo las personas que estén en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para alguno de estos estudios o actividades formativas:

  • Estudios superiores (artículo 52.1.a): universitarios y no universitarios que llevan a un título de educación superior reconocido, incluidos los Másteres de Formación Profesional.
  • Educación secundaria postobligatoria (artículo 52.1.b): aquí entran los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional.
  • Formación para obtener una certificación de aptitud técnica o una habilitación profesional (artículo 52.1.e.4º). En este apartado encaja, por ejemplo, el CAP de conductores profesionales.
  • Certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, niveles 2 y 3 (artículo 52.1.e.5º), siempre que se trate de la formación completa, ni modular ni parcial.
  • Formación sanitaria especializada del artículo 58, a la que el propio artículo 190 se remite de forma expresa.

¿No sabes si tu formación entra en alguno de estos apartados?

Es la duda más frecuente y la que más solicitudes hace fracasar. Cuéntanos qué has estudiado y lo revisamos contigo.

Si tu estancia por estudios es del reglamento antiguo

Muchas personas siguen teniendo una autorización concedida con el reglamento anterior, el RD 557/2011. También pueden acogerse a esta vía. Así lo establecen las Instrucciones SEM 3/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones: quienes tuvieran una autorización de estancia por estudios o prácticas no laborales del reglamento antiguo pueden acceder a la residencia y trabajo sin visado por el artículo 190, siempre que hayan obtenido el título o el certificado y cumplan los requisitos de los apartados segundo y siguientes de ese artículo.

Un matiz que casi nadie explica. El requisito de no haber sido becado está en el apartado 1 del artículo 190, y a estos titulares se les piden los requisitos del apartado 2 en adelante. Por eso el Criterio de Gestión 10/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria establece que no se les exigirá acreditar que no han sido becados cuando su autorización de estudios se concedió conforme al RD 557/2011. Si te lo reclaman en un requerimiento, existe respaldo oficial para contestarlo.

Los requisitos, uno a uno

Haber terminado y tener el título

Hay que haber obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o la formación realizados. No basta con haber estudiado ni con estar a punto de acabar: la formación tiene que estar finalizada con éxito.

No haber sido becado en determinados programas

El artículo 190.1 exige que la persona no haya sido becada ni subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, sean españoles o del país de origen. Conviene leerlo bien: no se trata de cualquier beca, sino de esos programas concretos. Y recuerda la salvedad del apartado anterior para quienes vienen del reglamento antiguo.

Los requisitos laborales: el punto más importante

El artículo 190.2 remite a los requisitos del artículo 74, excepto su apartado 1.a). Y ahí está la gran ventaja de esta vía:

✅ No se aplica la situación nacional de empleo
No hace falta que la ocupación figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
No hay que acreditar insuficiencia de demandantes de empleo ante el servicio público de empleo.
La empresa puede contratarte directamente, sin ese filtro previo que sí se exige en una autorización inicial ordinaria.

El resto de requisitos del artículo 74 sí se exigen, y conviene repasarlos con calma porque es donde suelen aparecer los problemas:

  • Contrato firmado por la empresa y por el trabajador, con actividad continuada durante toda la vigencia de la autorización, y con la fecha de comienzo condicionada al momento en que la autorización sea eficaz.
  • Condiciones ajustadas al convenio colectivo aplicable a esa actividad, categoría profesional y localidad. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución total tiene que ser igual o superior al salario mínimo interprofesional de jornada completa en cómputo anual.
  • Empresa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Solvencia del empleador: medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir lo pactado en el contrato (artículo 76).
  • Capacitación o cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión, cuando la haya.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno asumido al volver voluntariamente al país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Tasa abonada.

Sobre las tasas en este trámite. Hay dos tasas distintas: una que abona el solicitante (titular de la estancia por estudios) que está incluida en nuestros honorarios como despacho, y otra que abona la empresa de 203,84 € conforme a la vigente tasa de tramitación, que no está incluida en los honorarios del despacho.

Un requisito que no existe. El artículo 190 no exige un tiempo mínimo previo de permanencia en España con la estancia por estudios. Lo determinante es haber obtenido la titulación, no cuántos meses o años llevas aquí. Es una creencia muy extendida que hace que mucha gente ni lo intente.

Los plazos: dos meses antes, tres meses después

Este es el punto donde más solicitudes se pierden, así que conviene tenerlo muy claro. Según el artículo 190.6, la solicitud puede presentarse en:

1Los dos meses previos, o
2Los tres meses posteriores

…a cualquiera de estos dos momentos: la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas, o la obtención de la titulación o el certificado. Es decir, tienes dos referencias posibles para contar el plazo, no una sola.

🔑 Efecto clave. Presentar la solicitud dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se te notifique la resolución del procedimiento. Este añadido lo introdujo el Real Decreto 316/2026 y supone una garantía importante: no te quedas en situación irregular mientras Extranjería resuelve, aunque tu tarjeta de estudiante ya haya caducado por el camino.

Qué ocurre mientras se tramita: puedes trabajar

Es uno de los apartados menos conocidos del artículo 190 y de los que más valor práctico tienen. Lo dice el apartado 7:

  • Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, la autorización de estancia (y la de los familiares, si los hay) pasa a tener el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo.
  • En el acuerdo de admisión a trámite se hace constar esta situación, con mención expresa a la autorización para trabajar a jornada completa. Ese documento es el que acredita tu situación ante la empresa y ante la Seguridad Social.

La otra cara. El propio artículo 190.7 establece que la denegación supone la pérdida automática de vigencia de esa autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. El Criterio de Gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria lo confirma y precisa que ocurre lo mismo si el expediente se archiva o si se acepta un desistimiento. Por eso no conviene tomar decisiones laborales o personales dando por hecha una concesión que todavía no existe.

⏳ ¿Cuántas horas puedo trabajar mientras se tramita? Depende de tu situación de partida. No todas las estancias por estudios habilitan para trabajar. Si la tuya sí lo hacía, el artículo 57 del RD 1155/2024 te permitía hasta treinta horas semanales, siempre que esa actividad fuera compatible con los estudios. Si tu autorización anterior no habilitaba para trabajar, no puedes empezar a hacerlo hasta que se produzca la admisión a trámite de la solicitud del artículo 190.

En cualquiera de los dos casos, en cuanto Extranjería admite a trámite tu solicitud, la situación cambia: a partir de ese momento ya puedes trabajar las horas que figuren en tu nuevo contrato, incluida la jornada completa, con independencia de que tu autorización anterior permitiera trabajar o no.

Qué se obtiene: duración y alcance

Aquí circula bastante confusión, así que vamos por partes.

La autorización concedida tiene una duración de un año (artículo 190.9). Pero sus efectos no son los de una autorización inicial, sino los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada. Y eso importa mucho, porque conforme al artículo 81.1 la autorización renovada de residencia y trabajo por cuenta ajena permite ejercer cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.

Traducido a la práctica: no quedas atado a esa empresa, a ese sector ni a esa provincia, y puedes trabajar tanto como asalariado como por tu cuenta.

🛠 Eficacia y formalización
La eficacia de la autorización queda condicionada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Desde la entrada en vigor de la autorización, dispones de un mes para solicitar personalmente la TIE (tarjeta de identidad de extranjero).

Sobre ese último paso te lo explicamos con detalle en nuestro post sobre cómo pedir la cita de huellas para tu TIE.

Tus familiares también pueden acompañarte

Quien se acoge al artículo 190 puede solicitar al mismo tiempo una autorización de residencia para los familiares que estén en situación de estancia del artículo 56 y convivan con él en el momento de la solicitud (artículo 190.5).

  • Hay que acreditar suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.
  • La autorización que se concede es de residencia por reagrupación familiar.
  • Su eficacia y su vigencia quedan vinculadas a las de la autorización principal (artículo 190.8).

Si todavía no tienes oferta de trabajo

No todo el mundo termina sus estudios con un contrato ya cerrado. Para quien haya finalizado estudios en un centro o institución de educación superior alcanzando como mínimo el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, el artículo 190.10 abre otra puerta: la autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, conforme a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013.

Es una alternativa que da margen para encontrar trabajo o montar tu propia actividad sin perder la residencia legal en España.

Cuánto tarda la Administración en responder

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Y hay algo que conviene advertir sin rodeos: el silencio es desestimatorio. Si pasan los tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada; el silencio no concede nada, aunque sí abre la vía del recurso.

Por eso merece la pena preparar el expediente para que salga bien a la primera, en lugar de contar con que el tiempo juegue a favor.

Errores que cuestan la autorización

Estos son los fallos que vemos con más frecuencia en el despacho:

  • Dejar pasar la ventana de dos meses antes o tres meses después. Es el error más caro y el más fácil de evitar.
  • Solicitar sin haber obtenido efectivamente la titulación o el certificado, con la formación aún sin cerrar.
  • Presentar un contrato con condiciones por debajo del convenio colectivo aplicable, o un contrato parcial que no alcanza el salario mínimo anual de jornada completa.
  • Una empresa sin solvencia acreditable o que no está al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • Trasladar al trabajador el pago de la tasa que corresponde al empleador.
  • Desconocer el régimen transitorio y aceptar requisitos que no son exigibles a quienes vienen del RD 557/2011.

Antes de presentar nada, revisa la viabilidad de tu expediente.

Analizamos tu caso, tus plazos y tu oferta de trabajo antes de mover un solo papel.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver a mi país para hacer este cambio?

No. El artículo 190 permite acceder a la residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado, desde España y sin regresar al país de origen.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?

En los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la extinción de tu autorización de estancia, o bien a la obtención del título o el certificado. Presentarla en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se notifique la resolución.

¿Me exigen que la ocupación esté en el catálogo de difícil cobertura?

No. En esta vía no se aplica la situación nacional de empleo, porque el artículo 190 remite al artículo 74 excepto su apartado 1.a).

¿Puedo trabajar mientras se resuelve el expediente?

Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud, tu autorización pasa a ser provisional de residencia y trabajo, y en el acuerdo de admisión se menciona expresamente la autorización para trabajar a jornada completa.

¿Hay que llevar un tiempo mínimo estudiando en España?

No. El artículo 190 no exige ningún periodo mínimo previo. Lo determinante es haber obtenido la titulación o el certificado.

¿Quién paga la tasa, la empresa o yo?

La solicitud puede presentarla cualquiera de los dos, pero el pago de la tasa corresponde en todo caso al empleador.

¿Y si mi estancia por estudios se concedió con el reglamento antiguo?

También puedes acogerte. Además, el Criterio de Gestión 10/2025 establece que a quienes vienen del RD 557/2011 no se les exigirá acreditar que no han sido becados.

Abogado de extranjería en Móstoles y Navalcarnero

En Extranjería Económica llevamos expedientes de modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo, tanto de estudiantes como de empresas que quieren contratarlos. Revisamos que tu formación encaje en los supuestos del artículo 190, que el contrato cumpla el convenio, que la empresa acredite solvencia y, sobre todo, que la solicitud entre dentro de plazo.

Si buscas un abogado de extranjería en Móstoles o un abogado de extranjería en Navalcarnero, atendemos en nuestras oficinas del suroeste de la Comunidad de Madrid y también de forma totalmente online para clientes de cualquier punto de España. Somos gestor administrativo colegiado ICOGAM nº 3881.

Fuentes normativas consultadas

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada expediente presenta particularidades según la formación cursada, la oficina de extranjería competente y las circunstancias del empleador. Para una revisión de tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado. Extranjería Económica · Gestor administrativo colegiado ICOGAM nº 3881.
Etiquetas: modificación estancia por estudios, artículo 190, residencia y trabajo, RD 1155/2024, abogado extranjería Móstoles, Navalcarnero

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