Le han concedido la nacionalidad española: qué hacer ahora, paso a paso

Nacionalidad concedida · Jura · DNI y pasaporte

Le han concedido la nacionalidad española: qué hacer ahora, paso a paso

Ya tiene la resolución favorable. Enhorabuena. Pero el proceso todavía no ha terminado, y ahora empieza la parte con plazo. Le explicamos, sin lenguaje de abogado, qué tiene que hacer, en qué orden y cuándo.

Respuesta corta: la concesión de la nacionalidad no le convierte todavía en español. Para serlo de verdad tiene que dar cuatro pasos, y el primero tiene fecha límite.

1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, ante el Registro Civil o ante notario. 2. Que se inscriba su nacimiento como español y le entreguen su certificado de nacimiento español. 3. Sacarse el DNI y el pasaporte. 4. Pedir el certificado de concordancia y avisar a las administraciones y entidades donde figuraba con su NIE.

Tiene 180 días naturales desde que le notifican la concesión para dar el primer paso. Si deja pasar ese plazo, la concesión caduca y hay que empezar de cero.

Lo primero: el reloj de los 180 días ya está corriendo

Esta es la parte que más disgustos provoca y la que casi nadie espera. Cuando le llega la resolución favorable, la sensación natural es de alivio: por fin ha terminado. Y no es así. Lo que ha terminado es la parte lenta. Ahora empieza la parte con reloj.

El artículo 21.4 del Código Civil y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil dicen lo mismo con palabras distintas: usted dispone de 180 días desde la notificación de la concesión para comparecer ante el funcionario competente, prestar la jura o promesa, renunciar a su nacionalidad anterior si procede e inscribirse como español. El mismo plazo aparece en el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015. Pasados esos días, la concesión caduca.

Y caducar significa exactamente lo que parece: el expediente se archiva y, si quiere ser español, tiene que volver a solicitarlo desde el principio. Con la espera que eso implica.

⚠️ Tres detalles del plazo que conviene tener claros:

  • Son días naturales, no hábiles. Cuentan los sábados, los domingos y los festivos.
  • Se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución, no desde la fecha en que la resolución fue firmada.
  • La notificación hoy suele ser electrónica. Si no la descarga, el plazo corre igual desde que se entiende practicada.

💡 Ya soy español, ¿no? Todavía no. La concesión por sí sola no le atribuye la nacionalidad: es una autorización condicionada. Usted es español desde que jura o promete y su adquisición queda inscrita en el Registro Civil. Hasta ese momento sigue siendo, a todos los efectos, extranjero residente.

Paso 1. La jura o promesa: el acto que le convierte en español

La jura es un acto breve. Dura unos minutos. Pero es imprescindible y no se puede delegar en nadie: tiene que comparecer usted en persona.

En ese acto usted jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, y firma el acta correspondiente. Si su país de origen no tiene convenio con España, en el mismo acto declara que renuncia a su nacionalidad anterior. Es obligatorio para los mayores de catorce años que puedan prestar la declaración por sí mismos.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

No siempre. El Código Civil exceptúa de la renuncia a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como a los sefardíes originarios de España. Si usted es de uno de esos países, conserva su nacionalidad sin más trámite.

Si no lo es, la renuncia se declara ante la autoridad española. Conviene entender bien qué significa eso: es una declaración formal ante España. Que su país de origen le retire o no la nacionalidad depende de lo que diga su propia legislación, no la española. Por eso, si este es su caso, merece la pena consultarlo también con su consulado antes de la jura.

¿Dónde se hace: Registro Civil o notaría?

Aquí hay una decisión que puede ahorrarle meses de espera, y mucha gente no sabe que existe. Desde la entrada en vigor del artículo 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, la jura también puede hacerse ante notario. La Instrucción de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fijó cómo se aplica.

  Registro Civil Notaría
Quién es competente El Registro Civil de su localidad de empadronamiento o aquel en el que tramitó el expediente. El notario del domicilio que figura en la resolución de concesión. Si se ha mudado después, se acredita con el padrón.
Tiempo de espera Variable. En los registros muy saturados, la cita puede tardar meses. Habitualmente días o pocas semanas.
Coste Gratuito. Arancel notarial oficial. Consúltelo en la notaría antes de acudir.
Después El propio Registro practica la inscripción. El notario remite el acta al Registro Civil competente, que practica la inscripción igual.

✅ Nuestra recomendación práctica. Si el Registro Civil que le corresponde va con retraso y su plazo está avanzado, la notaría suele ser la salida más segura. El resultado es exactamente el mismo: la inscripción se practica igual y usted será español igual.

Y si el Registro Civil no me da cita a tiempo

Es una de las consultas que más recibimos. La respuesta razonable, y el criterio que se viene aplicando en la práctica, es que lo determinante es haber pedido la cita dentro del plazo: si el retraso lo causa la saturación de la Administración, no es imputable a usted. Guarde siempre el justificante de la solicitud de cita, con su fecha.

Dicho esto, no nos gusta dejar un expediente colgando de un criterio interpretativo. Si el margen es estrecho, preferimos la vía notarial y dormir tranquilos.

¿Ya tiene la resolución de concesión y no sabe cuántos días le quedan? Mándenos la fecha de notificación y se lo calculamos en el momento.

💬 CONSÚLTENOS POR WHATSAPP

Si le corresponde el Registro Civil de Madrid capital

El Registro Civil Único de Madrid, en la calle Pradillo, concentra un volumen enorme de expedientes. La cita se pide por internet a través de la Comunidad de Madrid o llamando al 012, y es gratuita.

Conviene saber dos cosas. La primera: allí solo dan cita a quienes presentaron la solicitud de nacionalidad en ese mismo Registro, o la presentaron por internet y están empadronados en Madrid capital. Si usted vive en Móstoles, en Navalcarnero o en cualquier otro municipio, su jura corresponde al Registro Civil de su localidad. La segunda: por el volumen de solicitudes, es habitual que el trámite se divida en dos citas, una previa de revisión de documentación y otra para el acto de jura, que pueden estar separadas por semanas.

Paso 2. La inscripción y su certificado de nacimiento español

Después de la jura, el Registro Civil practica la inscripción de su nacimiento como español. De esa inscripción sale el documento que va a necesitar para todo lo que viene después: la certificación literal de nacimiento española.

Sin ese papel no hay DNI. Es la pieza central de esta fase, y por eso conviene revisarlo con calma en cuanto se lo entreguen.

⚠️ Revise la certificación antes de irse. Compruebe que su nombre, sus apellidos, su fecha y lugar de nacimiento, su filiación y su estado civil están correctos. Y compruebe que en el margen figura la nota que indica que se expide para DNI: sin esa anotación, la comisaría puede rechazarla.

Un error de una letra que se detecta ahora se corrige en una gestión. El mismo error detectado dos años después, con hipoteca y contratos de por medio, es un problema mucho mayor.

El tiempo que tarda el Registro en expedirla varía mucho de un lugar a otro: en oficinas poco saturadas puede ser cuestión de días, y en las de alta demanda puede llevar algunas semanas. Pregunte el mismo día de la jura cómo y cuándo podrá recogerla.

Paso 3. El DNI y el pasaporte español

Con la certificación literal en la mano, ya puede tramitar su DNI y su pasaporte. Los dos se gestionan en las oficinas de expedición del Cuerpo Nacional de Policía, con cita previa que se pide por internet en la web oficial de cita previa del DNI o llamando al 060. Puede pedir las dos citas a la vez.

💡 El truco que menos gente conoce. Puede sacarse el DNI en cualquier comisaría de España que expida documentación. No está obligado a hacerlo en su provincia. Cuando las oficinas del centro de Madrid van saturadas, es muy frecuente encontrar citas mucho antes en municipios cercanos.

Qué debe tener en cuenta el día de la cita

  • La certificación literal de nacimiento tiene una vigencia limitada a estos efectos: si se le queda antigua, tendrá que pedir una nueva. No la deje reposar en un cajón.
  • Le pedirán que entregue su TIE o su documentación de extranjero. Es lo normal: se retira o se anula para vincular su identidad anterior con la nueva y evitar duplicidades.
  • Le tomarán las huellas dactilares. En la mayoría de los casos, el DNI se entrega en el momento, ya activado.
  • Para el pasaporte le pedirán el DNI recién expedido o el resguardo de su solicitud, por lo que el orden natural es primero el DNI y después el pasaporte, aunque muchas comisarías lo resuelven todo en la misma visita.

Las tasas oficiales

Son tasas del Estado, no honorarios de nadie. En 2026 la expedición del DNI son 12 euros y la del pasaporte 30 euros. Estos importes los fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que conviene confirmarlos en la web oficial antes de acudir. Se abonan en la propia comisaría el día de la cita, en efectivo o con tarjeta, y existen supuestos de exención, por ejemplo para familias numerosas con título en vigor.

✅ A partir de aquí, su número de DNI sustituye a su NIE como identificación oficial en España. Ese cambio es bueno, pero tiene una consecuencia administrativa que hay que resolver, y es exactamente el siguiente paso.

Paso 4. El certificado de concordancia: el papel que casi nadie pide

Este es el trámite que más se olvida y el que más problemas causa meses después. Conviene entenderlo bien, porque es sencillo pero importante.

Durante todos sus años en España, usted ha ido dejando huella administrativa con su NIE: su vida laboral en la Seguridad Social, su historial en Hacienda, su cuenta bancaria, su hipoteca, su permiso de conducir, su empadronamiento, su tarjeta sanitaria. Todo eso está a nombre de un número que, al obtener la nacionalidad, deja de utilizarse.

El certificado de concordancia es un documento de la Policía Nacional que acredita que aquel NIE y este DNI son la misma persona. Es el puente entre sus dos identidades administrativas.

⚠️ Por qué no conviene dejarlo para después. Sin ese puente, para su banco o para el Registro de la Propiedad el titular de la cuenta o del inmueble y el señor del DNI nuevo pueden ser, formalmente, dos personas distintas. Eso se traduce en bloqueos, requerimientos y gestiones repetidas. Y el problema se agrava cuando, además, sus apellidos han cambiado al inscribirse como español.

Se solicita en la Comisaría de Policía Nacional. Lo más práctico, con diferencia, es pedirlo en el mismo momento en que tramita el DNI, aprovechando que ya está allí y que ya tiene la documentación encima.

A quién hay que avisar después

  • Su ayuntamiento, para actualizar el padrón municipal y hacer constar su condición de español.
  • La Seguridad Social, para actualizar su afiliación y su tarjeta sanitaria.
  • La Agencia Tributaria, porque su número fiscal pasa a ser el del DNI.
  • La Dirección General de Tráfico, si tiene permiso de conducir o vehículos a su nombre.
  • Su banco, su empresa y las entidades privadas donde figure con el NIE anterior.

Su nombre y sus apellidos pueden cambiar, y no es un error

La ley española exige un nombre y dos apellidos. Si en su país de origen usted solo tenía uno, lo habitual es que en la inscripción española se duplique.

Un ejemplo para que se vea claro: si usted se llamaba María López, en España constará como María López López. No es un fallo del funcionario ni un descuido: es el cumplimiento de la normativa española sobre apellidos.

Puede ocurrir también que alguna grafía de su nombre o de sus apellidos tenga que adaptarse. Lo importante es que, a partir de ese momento, todos sus documentos españoles digan exactamente lo mismo que dice la certificación de nacimiento. Si detecta una discrepancia, pida la corrección en el Registro Civil cuanto antes.

Y sus hijos: la nacionalidad por opción

Aquí hay que distinguir dos situaciones que se confunden mucho.

Hijos que nazcan después

Los hijos que nazcan cuando usted ya es español son españoles de origen. No hay que hacer ningún trámite de nacionalidad: basta con la inscripción del nacimiento.

Hijos que ya tenía

Los hijos que ya habían nacido cuando usted adquiere la nacionalidad no la obtienen automáticamente. Su vía es la opción del artículo 20.1.a) del Código Civil, que corresponde a quienes están o han estado sujetos a la patria potestad de un español. Es un procedimiento propio, que se tramita en el Registro Civil.

💡 Ojo con la edad, porque este derecho caduca. Mientras el hijo es menor, la declaración de opción la formula su representante legal o el propio hijo asistido por él, según la edad. Si no se ejercita antes, el derecho de opción caduca al cumplir los veinte años, con la salvedad prevista para quien no esté emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho, en cuyo caso el plazo se prolonga dos años desde la emancipación.

Traducido: no lo deje para más adelante. Cada año que pasa se estrecha la ventana.

Si algún día se va a vivir fuera de España

La nacionalidad española adquirida por residencia es estable y le da exactamente los mismos derechos y deberes que a cualquier otro ciudadano español. Pero conviene conocer dos cosas.

La primera: quien es español no de origen, que es el caso de quien la obtiene por residencia, puede perderla si durante tres años utiliza exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar al adquirir la española. Lo dice el artículo 25 del Código Civil. Por eso la recomendación práctica de siempre: cuando viaje, entre y salga de España con su pasaporte español, e identifíquese como español ante las autoridades españolas.

La segunda: el mismo artículo prevé la nulidad de la adquisición si una sentencia firme declara que hubo falsedad, ocultación o fraude, con una acción que puede ejercitarse durante quince años. Es una razón más para que todo el expediente, desde el principio, esté impecable.

Los errores que vemos cada semana

  • Celebrar la concesión y olvidar el plazo. Es, de largo, el error más caro. Marque la fecha límite el mismo día que reciba la notificación.
  • Esperar a que el Registro Civil llame. No llaman. La cita hay que pedirla.
  • Presentarse a la jura con la documentación incompleta. Si falta algo, se reprograma, y la siguiente cita puede tardar.
  • No revisar la certificación de nacimiento. Un dato mal transcrito arrastra errores a todos los documentos posteriores.
  • Saltarse el certificado de concordancia. Parece prescindible hasta el día que el banco pone un problema.
  • Olvidar a los hijos. La opción tiene su propio plazo y no espera.

En resumen

La concesión de la nacionalidad no es el final del camino: es el principio de una fase corta pero con fecha límite. Cuatro pasos, un plazo de 180 días para el primero y una serie de detalles que, mal resueltos, se convierten en meses de retraso o directamente en la pérdida de todo lo conseguido.

Si usted tramitó su nacionalidad con nosotros, este acompañamiento posterior forma parte del servicio. Y si la tramitó por su cuenta y ahora se ha quedado sin saber por dónde seguir, también podemos ayudarle: revisamos su resolución, calculamos su plazo real, decidimos con usted si conviene Registro Civil o notaría, preparamos la documentación completa y le acompañamos hasta que tenga el DNI en la mano.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad española?

180 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, según el artículo 21.4 del Código Civil y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil. Si transcurre sin que usted haya comparecido, la concesión caduca y el expediente se archiva.

¿Qué pasa si el Registro Civil no me da cita dentro del plazo?

Es muy frecuente. En la práctica se admite que lo determinante es haber solicitado la cita dentro de los 180 días, porque el retraso de la Administración no le es imputable. Guarde siempre el justificante con su fecha. Aun así, la vía más segura y rápida suele ser la jura ante notario.

¿Puedo jurar la nacionalidad ante notario?

Sí. Lo permite el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, y la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fijó los criterios de competencia: el notario debe ser el del domicilio que figura en su resolución de concesión.

¿Ya soy español el día que me notifican la concesión?

No. La concesión por sí sola no le atribuye la nacionalidad. Usted es español cuando presta la jura o promesa, renuncia a su nacionalidad anterior si procede y la adquisición queda inscrita en el Registro Civil.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

Depende de su país. Están exceptuados los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España. En los demás casos la renuncia se declara ante la autoridad española en el propio acto de la jura, y lo que ocurra con su nacionalidad anterior dependerá de la legislación de su país.

¿Puedo sacarme el DNI en cualquier comisaría de España?

Sí. No está obligado a hacerlo en su provincia de residencia. Puede elegir la oficina de expedición que mejor le venga, y con frecuencia hay citas antes en municipios cercanos que en las oficinas del centro de Madrid.

¿Qué es el certificado de concordancia y para qué sirve?

Es un documento de la Policía Nacional que acredita que su antiguo NIE y su nuevo DNI corresponden a la misma persona. Sirve para actualizar sus datos en el banco, la Seguridad Social, Hacienda, la DGT, el padrón o el Registro de la Propiedad sin perder su historial anterior. Lo más práctico es pedirlo al tramitar el DNI.

¿Mis hijos menores obtienen la nacionalidad conmigo?

No de forma automática. Los hijos que ya tenía acceden por la vía de la opción del artículo 20.1.a) del Código Civil, por haber estado sujetos a la patria potestad de un español, y ese derecho caduca al cumplir los veinte años. Los que nazcan después de que usted sea español son españoles de origen.

¿Por qué me han puesto dos apellidos iguales?

Porque la ley española exige un nombre y dos apellidos. Si en su país usted solo tenía uno, lo habitual es que se duplique. No es un error, sino la aplicación de la normativa española sobre apellidos.

¿Puedo perder la nacionalidad española si me voy a vivir fuera?

Quien es español no de origen puede perderla si durante tres años utiliza exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar, conforme al artículo 25 del Código Civil. Por eso conviene viajar e identificarse siempre con la documentación española.

Abogado de extranjería en Móstoles y Navalcarnero

En Extranjería Económica acompañamos todo el proceso: desde la solicitud de nacionalidad hasta el día en que usted sale de la comisaría con su DNI español.

  • Oficina en Navalcarnero: C/ Federico García Lorca nº 35, 28600 Navalcarnero (Madrid).
  • Oficina en Móstoles: atendemos a clientes de Móstoles y de toda la zona suroeste de Madrid.
  • También Alcorcón, Fuenlabrada, Arroyomolinos, Villaviciosa de Odón, Griñón, Sevilla la Nueva y municipios cercanos.
  • Resto de España: tramitación telemática completa, sin necesidad de desplazarse.

Somos gestoría colegiada. Revisamos su resolución de concesión, calculamos su plazo exacto, gestionamos la cita de jura en el Registro Civil o en notaría, preparamos toda la documentación y le guiamos en la inscripción, el DNI, el pasaporte y la concordancia. También tramitamos la nacionalidad por opción de sus hijos.

📚 Normativa aplicada en este artículo

  • Código Civil: artículos 20 (opción), 21.4 (caducidad de la concesión), 23 (requisitos comunes: jura o promesa, renuncia e inscripción), 24 y 25 (pérdida de la nacionalidad).
  • Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958): artículo 224, plazo de 180 días.
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia: artículo 12.
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: artículo 68.3, que habilita la jura o promesa ante notario.
  • Instrucción de 16 de septiembre de 2021 y Instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre las declaraciones de nacionalidad ante notario y las reglas de competencia.
  • Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, y Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, sobre expedición del pasaporte ordinario. Tasas fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Nacionalidad española Jura de nacionalidad Jura ante notario DNI español Pasaporte español Certificado de concordancia Nacionalidad por opción Abogado de Extranjería Móstoles Navalcarnero

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Cada expediente exige un análisis individual. Contenido elaborado por Fabián Herreros Valiente, Gestor Administrativo Colegiado nº 3881 — ICOGAM. Extranjería Económica (Grupo GexLegal). Actualizado en agosto de 2026.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Toma de Huellas en España: qué llevar a tu cita para no perder la resolución favorable

Cómo pedir la cita de huellas para tu TIE en España: guía paso a paso 2026

Cómo solicitar el número de la Seguridad Social (NUSS) paso a paso: guía con imágenes 2026