Toma de huellas de la regularización extraordinaria: empadronamiento y pasaporte (Instrucción 7/2026)
Toma de huellas de la regularización extraordinaria: empadronamiento y pasaporte
Ya tienes la resolución favorable y te toca ir a por la tarjeta. Te contamos, con palabras normales, qué pasa con la dirección que aparecerá en tu TIE y qué ocurre si tu pasaporte está caducado.
Respuesta corta: el Ministerio del Interior ha publicado la Instrucción 7/2026 para aclarar dos dudas que estaban bloqueando muchas citas de huellas.
Sobre la dirección: por norma general no te van a pedir el empadronamiento. Vale la dirección que ya diste cuando presentaste tu expediente, y la propia resolución sirve para acreditarla.
Sobre el pasaporte: la regla es que vaya original y en vigor. Pero si está caducado y no consigues renovarlo, puedes explicar tu situación y demostrar que lo estás intentando.
📑 A quién se aplica esto (y a quién no)
Esto es lo primero, porque si no encajas aquí, lo que viene después no es tu caso.
La Instrucción 7/2026 se aplica únicamente a las tarjetas que salen del proceso extraordinario del Real Decreto 316/2026. Es decir, si tu autorización de residencia viene de la regularización extraordinaria, esto va contigo.
💡 Traducido: si tu tarjeta viene de un arraigo normal, de una reagrupación familiar, de estudios o de cualquier otro trámite, estas reglas no son las tuyas. Ahí se aplican las de siempre.
🏠 El empadronamiento: por norma general, no te lo van a pedir
Esta es probablemente la mejor noticia de toda la Instrucción, y la que más tranquilidad da a la gente.
Mucha gente lleva semanas peleando por conseguir un volante de empadronamiento reciente, pidiendo cita en el Ayuntamiento, esperando. Y en la mayoría de los casos ese papel no hace falta.
La Instrucción lo dice con claridad en su apartado Tercero: el domicilio será el que la persona extranjera aportó en el momento de la solicitud de regularización. Esa es la dirección que figura en tu autorización de residencia y la que se graba en el fichero ADEXTTRA de la Administración.
Y añade algo más: exclusivamente en el marco del Real Decreto 316/2026, la resolución dictada en tu procedimiento es suficiente para acreditar tu domicilio. No hace falta nada más.
- La dirección ya la tienen. Es la que pusiste en tu solicitud y la que consta en tu resolución.
- Tu resolución vale como prueba del domicilio. Lo dice la propia Instrucción.
- No tienes que correr al Ayuntamiento a por un volante nuevo solo por la cita de huellas.
Ojo con un detalle: la dirección que aparecerá en tu tarjeta es la que pusiste cuando presentaste el expediente, no la de hoy. Si desde entonces te has mudado, léete con calma el apartado siguiente antes de rellenar nada.
🛠 ¿Y si te has mudado y quieres poner otra dirección?
Aquí es donde hay que ir con cuidado, porque una casilla mal rellenada puede complicarte la cita.
La Instrucción contempla expresamente ese supuesto: únicamente en los casos en los que la persona consigne en el impreso de solicitud de la TIE un domicilio diferente, entra en juego otro procedimiento.
Y ese procedimiento funciona así, paso a paso:
| Situación | Qué hace la Administración |
|---|---|
| Pones la misma dirección que en tu solicitud de regularización | No hay nada que comprobar. Se usa esa dirección directamente. No te piden empadronamiento. |
| Pones una dirección distinta | La Administración la recaba electrónicamente por su cuenta. Tú no tienes que aportar nada. |
| Pones una dirección distinta y te opones a esa consulta, o el dato no se puede obtener | Entonces sí: se te podrá pedir el certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento. |
En ese último caso, la Instrucción fija además una condición de antigüedad: el certificado o volante debe estar expedido con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha en que se tramita la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
💡 Consejo práctico: en el impreso de solicitud suele haber una casilla para oponerse a que la Administración consulte tus datos. Si marcas esa casilla y además has puesto una dirección nueva, te estás obligando tú solo a llevar el empadronamiento. Piénsalo antes de marcarla.
💳 El pasaporte: la regla general es que esté en vigor
Pasamos al segundo bloque, que es el que más nervios genera.
El apartado Primero de la Instrucción es tajante. Las personas acogidas a este procedimiento deben acreditar su identidad mediante la presentación de uno de estos tres documentos:
- El pasaporte.
- La cédula de inscripción.
- El título de viaje.
Y con tres condiciones que hay que cumplir a la vez: que sean originales, que estén en vigor y que se encuentren en buen estado de conservación, de forma que permitan identificar sin ninguna duda a su titular.
Lo que más confunde a la gente. Para solicitar la regularización bastaba con una copia completa del pasaporte, en vigor o caducado. Pero eso era solo para la fase de solicitud. La propia Instrucción explica que el Real Decreto 316/2026 no modificó el artículo 209 del RD 1155/2024, que es el que regula la TIE. Por eso, en la cita de huellas, la exigencia vuelve a ser la ordinaria: original y en vigor.
🔄 Si tu pasaporte está caducado: la puerta que abre la Instrucción
Y aquí llega la parte importante, la que evita que miles de personas se queden atascadas por algo que no depende de ellas.
Hay países cuyos consulados tienen esperas larguísimas, tasas imposibles, o directamente no están renovando documentos. La Instrucción reconoce esa realidad.
Su apartado Segundo establece que en la expedición de la TIE se podrán atender las circunstancias excepcionales que alegue la persona, siempre que el pasaporte caducado se acompañe de documentación que acredite que se ha solicitado la renovación. La propia norma pone ejemplos:
- Justificantes de cita consular.
- Correos del consulado.
- Resguardos de solicitud.
- Prueba de la imposibilidad material de obtener el nuevo documento.
Fíjate en cómo está redactado: no es un derecho automático, es una posibilidad que se valora. Por eso la clave está en cómo presentes tu situación. Cuanto más ordenada y creíble sea la prueba de que lo has intentado, mejor.
💡 Lo que recomendamos en el despacho: guarda absolutamente todo desde el primer intento. El correo del consulado, la pantalla de la cita, el resguardo, el comprobante del pago. Son papeles que hoy parecen poca cosa y que el día de la cita valen oro.
💬 ¿Tienes el pasaporte caducado y tu consulado no te da cita? Cuéntanos tu caso y revisamos qué pruebas te conviene preparar.
ESCRÍBENOS POR WHATSAPP🌐 Venezuela y Bielorrusia: sus medidas siguen vigentes
Un apunte breve pero que interesa a mucha gente.
La Instrucción 7/2026 señala de forma expresa que continúan siendo de aplicación las medidas excepcionales actualmente vigentes respecto de las personas nacionales de Venezuela y Bielorrusia en materia de documentación identificativa.
Dicho de otro modo: esta Instrucción no recorta nada de lo que ya se venía aplicando a estos dos colectivos. Si tu caso es este, conviene revisarlo de forma individual, porque el régimen aplicable no es el general.
❗ Los errores que vemos una y otra vez
Después de acompañar muchas citas, los tropiezos se repiten casi siempre:
- Ir con fotocopia en lugar del original. La copia servía para presentar el expediente, no para la tarjeta.
- Cambiar la dirección sin pensarlo y marcar además la casilla de oposición a la consulta de datos. Resultado: te piden el empadronamiento que no necesitabas.
- Presentarse con el pasaporte caducado y sin ninguna prueba. La excepción existe, pero hay que llevarla documentada.
- Llevar un volante de empadronamiento de hace medio año cuando sí hacía falta. La antelación máxima admitida es de tres meses.
- Un pasaporte en muy mal estado. Aunque esté en vigor, si no permite identificar con claridad al titular puede dar problemas.
- Dejar pasar el plazo para pedir la cita después de la resolución favorable.
🔗 Si tu expediente viene de una solicitud de asilo, hay un paso previo que debe estar resuelto antes de la TIE: el desistimiento del asilo tras la regularización.
📍 Abogado de extranjería en Móstoles y Navalcarnero
En Extranjería Económica preparamos citas de huellas y expedientes de TIE de la regularización todos los días. Si vives en Móstoles, Navalcarnero, Arroyomolinos, El Álamo, Villa del Prado o cualquier municipio del suroeste de la Comunidad de Madrid, nos tienes cerca. Y si estás en otra provincia, trabajamos igualmente en remoto con toda España.
En qué te ayudamos concretamente:
- Revisar tu resolución y comprobar qué dirección va a figurar en tu tarjeta.
- Decidir contigo si te conviene o no cambiar el domicilio en el impreso de solicitud.
- Preparar la justificación del pasaporte caducado si tu consulado no te da respuesta.
- Gestionar la cita de huellas y acompañarte en todo el trámite.
- Responder a requerimientos de la oficina o de la comisaría dentro de plazo.
Somos gestoría administrativa colegiada en el ICOGAM, colegiado nº 3881.
❓ Preguntas frecuentes
¿Tengo que llevar el empadronamiento a la cita de huellas?
Por norma general, no. El domicilio será el que aportaste al presentar tu solicitud de regularización, que es el que consta en tu autorización de residencia y el que se graba en el fichero ADEXTTRA. Además, la propia resolución de tu procedimiento se considera suficiente para acreditar el domicilio.
¿Cuándo sí me pueden pedir el certificado o volante de empadronamiento?
Solo si consignas en el impreso de la TIE un domicilio diferente. En ese caso la Administración lo consulta electrónicamente, y únicamente si te opones a esa consulta o si el dato no se puede obtener podrán pedirte el certificado o volante del Ayuntamiento, expedido con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de tramitación de la tarjeta.
¿Sirve un pasaporte caducado para la TIE?
La regla general es que el pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje se presenten originales, en vigor y en buen estado. Ahora bien, la Instrucción permite atender circunstancias excepcionales cuando el pasaporte caducado se acompaña de documentación que acredite que has solicitado la renovación, o de prueba de la imposibilidad material de obtener el documento nuevo.
Si presenté la solicitud con el pasaporte caducado, ¿por qué ahora me lo piden en vigor?
Porque son dos fases distintas. Esa facilidad se refería exclusivamente a la fase de solicitud y tramitación de la autorización. El Real Decreto 316/2026 no modificó el artículo 209 del RD 1155/2024, que es el que regula la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así que en la expedición de la tarjeta vuelven a aplicarse los requisitos ordinarios.
¿Puedo ir con una fotocopia del pasaporte?
No. La Instrucción exige documentos originales y en buen estado de conservación, de forma que permitan identificar sin dudas a su titular.
Soy de Venezuela. ¿Me afecta esta Instrucción?
La Instrucción indica de forma expresa que siguen aplicándose las medidas excepcionales actualmente vigentes para las personas nacionales de Venezuela y Bielorrusia. Tu caso conviene revisarlo de forma individual, porque el régimen aplicable no es el general.
¿Desde cuándo se aplica?
Surte efectos desde el día de su firma y alcanza a todos los procedimientos de expedición de TIE derivados exclusivamente de autorizaciones concedidas al amparo del Real Decreto 316/2026.
⚖ Fuentes normativas
- Instrucción 7/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina la documentación identificativa exigible para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero a las personas beneficiarias del procedimiento extraordinario de regularización previsto en el Real Decreto 316/2026: apartados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: artículo 209, sobre la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- Real Decreto 316/2026, por el que se incorporan las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del RD 1155/2024.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Extranjería Económica — Grupo GexLegal. Gestoría administrativa colegiada en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, colegiado nº 3881. Última revisión: septiembre de 2026.
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