Tengo una oferta de trabajo en España: ¿por qué no puedo venir a trabajar?

Situación nacional de empleo · RD 1155/2024

Tengo una oferta de trabajo en España: ¿por qué no puedo venir a trabajar?

Una empresa española quiere contratarte, pero el permiso no llega. Te explicamos en lenguaje claro qué exige la ley, cuándo hay excepciones y qué puedes hacer si ya estás en España.

Respuesta corta: con una oferta de trabajo no basta. Para un primer permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, la ley exige que ese puesto no pueda cubrirse con alguien que ya está en el mercado laboral español, salvo que estés en uno de los casos de excepción.

Y hay un segundo requisito que casi nadie conoce: este permiso está pensado para quien está en su país. Si ya estás en España sin papeles, la oferta no te sirve para esta vía y tu camino es otro, normalmente el arraigo sociolaboral.

En este artículo: cómo se comprueba si hay trabajadores disponibles, qué profesiones están hoy en el catálogo, quién está exento y qué hacer si ya vives aquí.

📌 La idea clave: España mira primero si hay trabajadores aquí

Mucha gente cree que, si una empresa española quiere contratarte, el permiso es casi automático. No funciona así.

El artículo 74.1.a) del Reglamento de Extranjería exige que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona extranjera. Dicho de forma sencilla:

Primero se comprueba si hay trabajadores disponibles en España. Solo si no los hay, se abre la puerta a contratar a alguien de fuera.

Para comprobarlo hay dos caminos. La empresa tiene que encajar en uno de ellos, salvo que tú estés en un caso de excepción (lo vemos más abajo).

📋 Camino A: tu profesión está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) elabora cada trimestre una lista de profesiones que cuesta cubrir. Es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, previsto en el artículo 75.1 del Reglamento, y se publica en el BOE.

Si tu profesión aparece en el catálogo del territorio donde está el puesto de trabajo, la empresa puede pedir tu autorización sin tener que demostrar nada más sobre la situación de empleo.

Ahora bien, conviene saber cómo es el catálogo en la realidad. El último publicado, el del tercer trimestre de 2026, es muy corto:

Ocupaciones incluidas Dónde se aplican
Deportistas profesionales y entrenadores deportivos Todas las provincias e islas
Ocupaciones de la Marina Mercante (maquinistas, pilotos, cocineros y camareros de barco, marineros de cubierta, entre otras) Provincias costeras, más Lleida y Madrid
Carpinteros y montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC Todas las provincias
Instaladores electricistas (de edificios y viviendas, y en general) Todas las provincias
Conductores-operadores de grúa (en camión, fija y móvil) Todas las provincias

💡 Dos cosas importantes: el catálogo cambia cada trimestre, así que hay que mirar siempre el que esté vigente cuando se presente la solicitud. Y depende del territorio: una profesión puede figurar en unas zonas y no en otras. Puedes consultar el último catálogo publicado en el BOE del 2 de septiembre de 2026.

📄 Camino B: el certificado negativo del SEPE

Si tu profesión no está en el catálogo, que es lo más habitual, la empresa tiene que demostrar que ha buscado trabajadores en España y no ha encontrado a nadie adecuado. Lo regula el artículo 75.2 del Reglamento y funciona así:

Paso Qué ocurre
1. La oferta La empresa presenta una oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo del territorio donde está el puesto. Debe ser precisa y sin requisitos que no tengan relación directa con el trabajo.
2. La búsqueda El Servicio Público de Empleo la gestiona durante ocho días, pone en contacto a la empresa con demandantes que encajan y le da publicidad.
3. La selección La empresa comunica qué candidatos ha admitido y cuáles ha rechazado, indicando por qué.
4. El certificado El Servicio Público de Empleo emite en un máximo de tres días la certificación de insuficiencia de demandantes, el llamado "certificado negativo".

Lo que hay que tener claro: el certificado solo tiene sentido si no aparece nadie adecuado para el puesto. Si se presenta un candidato válido que ya está en el mercado laboral español, no se acredita esa insuficiencia y la contratación de un trabajador de fuera por esta vía no sale adelante.

🔗 Si quien nos lee es la empresa, aquí tiene el proceso explicado desde su lado: cómo contratar a un trabajador extranjero en España con la oferta del SEPE.

✅ Cuándo NO hace falta ni catálogo ni certificado

La ley prevé casos en los que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Están en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 74.2 del Reglamento. Los más habituales para quien nos lee son estos:

  • Hijo de español nacionalizado (artículo 40.1.a).
  • Hijos o nietos de español de origen (artículo 40.1.h).
  • Hijo de ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que lleve al menos un año residiendo legalmente en España, siempre que al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario (artículo 40.1.a).
  • Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada (artículo 40.1.a).
  • Quien tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (artículo 40.1.f).
  • Nacionales de países con convenio internacional que así lo prevea (artículo 74.2 del Reglamento). La información oficial del Ministerio cita expresamente a Chile y Perú.

En estos casos no hace falta que tu profesión esté en el catálogo ni que la empresa pida el certificado del SEPE.

Ojo: estar exento no significa que no te pidan nada. Se sigue exigiendo el resto de requisitos del artículo 74 del Reglamento: un contrato con condiciones conformes a la normativa y al convenio colectivo, una empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con medios suficientes, que tengas la capacitación o cualificación exigida para la profesión y los requisitos generales, como carecer de antecedentes penales.

💡 Si eres hijo o nieto de español de origen: además de esta exención, el Reglamento prevé un visado para la búsqueda de empleo dirigido específicamente a vosotros (artículos 43 y 44). Si te encuentras en este caso, merece la pena estudiarlo.

💬 ¿Crees que estás en alguno de estos casos? Cuéntanos tu situación familiar y te decimos si te libras del catálogo y del certificado.

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✈ El requisito que casi nadie conoce: tienes que estar en tu país

Este procedimiento está pensado para un trabajador que vive fuera de España. La empresa pide el permiso aquí y el trabajador viene después con visado. El recorrido es este:

Momento Qué pasa y en qué plazo
1. Solicitud La empresa presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (artículo 77.1).
2. Resolución La Oficina tiene un máximo de tres meses. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (artículo 77.6).
3. Visado Si se concede, el trabajador tiene un mes desde la notificación a la empresa para pedir el visado en el consulado español (artículo 40.1.b). Para el visado se exige, entre otras cosas, no encontrarse irregularmente en España (artículo 38.b).
4. Alta en la Seguridad Social Ya en España, el alta debe producirse en tres meses desde la entrada legal. Hasta entonces, la autorización no despliega efectos (artículo 77.8).
5. Tarjeta de extranjero En un mes desde el alta, el trabajador debe pedir personalmente su TIE (artículo 77.9).

🔗 Cuando llegue ese último paso, aquí explicamos cómo conseguir la cita: cómo pedir la cita de huellas para tu TIE.

🏠 ¿Y si ya estoy en España sin papeles y tengo una oferta?

Aquí toca ser muy claros: la oferta no te sirve para pedir este permiso desde España. El visado exige no encontrarse irregularmente en territorio español.

La vía habitual para quien ya vive aquí y tiene trabajo es el arraigo sociolaboral. Según la información oficial del Ministerio y el Reglamento, sus requisitos principales son:

  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años antes de solicitarlo. El tiempo como solicitante de protección internacional no se computa.
  • Tener uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el de convenio, en proporción a la jornada, y que sumen no menos de veinte horas semanales en cómputo global (artículo 127.b).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años, y cumplir el resto de requisitos generales.

En el arraigo sociolaboral no se mira la situación nacional de empleo: no hace falta catálogo ni certificado del SEPE.

Eso sí, la empresa o empresas tienen que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y contar con medios suficientes para hacer frente al contrato.

Un dato que tranquiliza: una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva, según la hoja informativa oficial del Ministerio.

🔗 Si quieres ver todas las modalidades de arraigo y cuál encaja contigo: residencia por arraigo en España: guía 2026.

🚫 ¿Y el procedimiento extraordinario de 2026?

Mucha gente nos pregunta si todavía puede acogerse al arraigo extraordinario aprobado por el Real Decreto 316/2026. Conviene cerrar esa puerta para evitar confusiones.

Según el texto publicado en el BOE, esa autorización extraordinaria (disposición adicional vigesimoprimera) iba dirigida a personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y podía solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

Ese plazo ya ha terminado. Hoy no es una alternativa para quien llega o ha llegado después. Si ya presentaste tu solicitud dentro de plazo, esa es otra situación: te lo explicamos en qué significa la admisión a trámite de tu solicitud.

🧭 Resumen: qué camino te toca

Tu situación Qué hay que comprobar
Estás en tu país y tu profesión está en el catálogo vigente Que el puesto esté en un territorio incluido y que la empresa cumpla el resto de requisitos.
Estás en tu país y tu profesión no está en el catálogo Que la empresa obtenga el certificado negativo del SEPE.
Estás en tu país y eres hijo o nieto de español, o estás en otro caso de exención Acreditar la exención. No hace falta catálogo ni certificado, pero sí el resto de requisitos.
Estás en España sin autorización y tienes una oferta Si cumples los dos años de permanencia continuada y el contrato encaja, el arraigo sociolaboral.

Con una oferta no basta: hace falta que el puesto no pueda cubrirse aquí o que estés en un caso de exención. Y, además, tienes que estar en tu país.

📍 Abogado de extranjería en Móstoles y Navalcarnero

En Extranjería Económica vemos cada semana a personas con una oferta de trabajo que no entienden por qué su permiso no avanza. Si vives en Móstoles, Navalcarnero, Arroyomolinos, El Álamo, Villa del Prado o cualquier municipio del suroeste de la Comunidad de Madrid, nos tienes cerca. Y si la empresa o el trabajador están en otra provincia, trabajamos igualmente en remoto con toda España.

En qué te ayudamos concretamente:

  • Comprobar si la profesión está en el catálogo vigente para el territorio del puesto.
  • Revisar si estás en un caso de exención, por ejemplo por ser hijo o nieto de español.
  • Acompañar a la empresa en la oferta al Servicio Público de Empleo y en la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
  • Calcular si ya cumples los dos años para el arraigo sociolaboral y revisar que el contrato encaje.
  • Responder a requerimientos de la Oficina de Extranjería dentro de plazo.

Somos gestoría administrativa colegiada en el ICOGAM, colegiado nº 3881.

❓ Preguntas frecuentes

¿Basta con tener una oferta de una empresa española para venir a trabajar?

No. Para una primera autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se exige que la situación nacional de empleo permita la contratación, salvo que estés en un caso de excepción. Además, tienes que estar fuera de España y pedir después el visado.

¿Cómo sé si mi profesión está en el catálogo?

El SEPE lo publica cada trimestre en el BOE. El del tercer trimestre de 2026 incluye deportistas y entrenadores, ocupaciones de la Marina Mercante en provincias costeras, Lleida y Madrid, y para todas las provincias carpinteros y montadores de aluminio y PVC, instaladores electricistas y operadores de grúa. Hay que revisar siempre el vigente y el territorio del puesto.

¿Qué es el certificado negativo del SEPE?

Es la certificación de insuficiencia de demandantes. La empresa presenta una oferta ajustada al puesto, el Servicio Público de Empleo la gestiona durante ocho días, la empresa comunica a quién ha admitido o rechazado y por qué, y el certificado se emite en un máximo de tres días.

¿En qué casos no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo?

En los del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y los previstos por convenio internacional. Entre otros: hijo de español nacionalizado, hijos o nietos de español de origen, cónyuge o hijo de extranjero con autorización renovada, quien tenga a su cargo familiares españoles y nacionales de Chile y Perú. El resto de requisitos se siguen exigiendo.

¿Puedo pedir este permiso si ya estoy en España sin papeles?

Por esta vía, no, porque el visado exige no encontrarse irregularmente en España. Lo habitual es el arraigo sociolaboral: dos años de permanencia continuada y uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo o el de convenio, con un mínimo de veinte horas semanales en total.

¿Cuánto tarda la Oficina de Extranjería en resolver?

Tiene un máximo de tres meses. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada. Si se concede, el trabajador tiene un mes desde la notificación a la empresa para pedir el visado.

¿Puedo acogerme todavía al arraigo extraordinario de 2026?

Según el texto publicado en el BOE, estaba dirigido a quien se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y podía solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Ese plazo ya ha terminado.

⚖ Fuentes normativas

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Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Extranjería Económica — Grupo GexLegal. Gestoría administrativa colegiada en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, colegiado nº 3881. Última revisión: septiembre de 2026.

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