¿Puedo traer a mi hijo a España con un contrato de trabajo?

Primera consulta · RD 1155/2024

¿Puedo traer a mi hijo a España con un contrato de trabajo?

La respuesta corta es que sí. Pero antes de mover un solo papel conviene entender cómo funciona esta vía, porque no es un trámite de familia. Se lo explicamos en lenguaje normal, sin términos de abogado.

Respuesta corta: sí, se puede traer a un hijo a España con un contrato de trabajo. La vía se llama autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y está regulada en los artículos 72 a 78 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

Ahora bien, hay tres cosas que deben encajar a la vez: una empresa con un puesto real, un hijo que sepa hacer ese trabajo y que su hijo esté en su país, no en España. Si falla cualquiera de las tres, el expediente no sale adelante.

👥 Lo primero: esto no es un trámite de familia

Es la confusión más habitual y conviene deshacerla desde el principio, porque cambia por completo la forma de preparar el expediente.

Cuando usted reagrupa a un familiar, usted es el solicitante y el parentesco es la causa del permiso. Aquí ocurre algo distinto: lo que se solicita es que una empresa cubra un puesto vacante. Según el artículo 77.1 del Reglamento, la solicitud la presenta el empleador, no su hijo y tampoco usted, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté el centro de trabajo.

Dicho de otra forma: la Administración no va a valorar que sea su hijo. Va a valorar el puesto, la empresa y lo que su hijo sabe hacer.

💡 Antes de seguir leyendo, compruebe una cosa. Si su hijo todavía puede entrar por una vía familiar, casi siempre es mejor opción: es más rápida, no depende de que ninguna empresa lo contrate y da un permiso más amplio. Lo explicamos en nuestra guía sobre a quién puede traer siendo español y en la de reagrupación familiar. La vía laboral tiene sentido cuando esas puertas ya se han cerrado.

✅ Las tres cosas que tienen que encajar

Cuando alguien nos llama por primera vez con esta pregunta, lo primero que hacemos es comprobar estos tres puntos. Si uno solo falla, no merece la pena empezar.

  • 1. Una empresa con un puesto vacante real, que pueda demostrar que tiene medios para pagar ese sueldo y que está al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • 2. Un hijo capacitado para ese puesto, con formación o con experiencia demostrable en esa misma actividad.
  • 3. Que su hijo se encuentre en su país, porque el procedimiento termina con un visado que se recoge en el consulado.

💬 ¿No sabe si su caso encaja en estos tres puntos? Cuéntenoslo y se lo decimos con claridad.

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🏢 1. Qué se le va a exigir a la empresa

Aquí es donde se gana o se pierde el expediente. El artículo 74.1 del Reglamento marca lo que la Oficina de Extranjería va a revisar:

  • Un contrato firmado por las dos partes, con actividad continuada durante toda la vigencia de la autorización. La fecha de inicio debe quedar condicionada al momento en que la autorización sea eficaz.
  • Condiciones ajustadas al convenio colectivo aplicable a esa misma actividad, categoría profesional y localidad. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución total debe alcanzar el salario mínimo interprofesional de jornada completa en cómputo anual. Para 2026 ese salario está fijado en 1.221 euros al mes en catorce pagas, es decir, 17.094 euros brutos anuales (RD 126/2026).
  • Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Solvencia suficiente para el proyecto empresarial y para pagar el salario bruto pactado.

Sobre este último punto conviene detenerse un momento, porque afecta mucho a las familias que preguntan por esta vía. Si quien contrata es una persona física y no una sociedad, el artículo 76 le exige acreditar además que puede atender sus propias necesidades y las de su familia una vez descontado ese salario: el 50 % del salario mínimo si no tiene familiares a cargo, el 100 % si la unidad familiar tiene dos miembros y un 25 % adicional por cada miembro más.

Un detalle que no aparece en la norma y decide expedientes: la coherencia. El tamaño de la plantilla, la facturación y la actividad de la empresa tienen que hacer creíble que ese puesto haga falta. Un funcionario con experiencia detecta una incoherencia en treinta segundos.

📌 Hay además un requisito previo del que casi nadie ha oído hablar hasta que se topa con él: la situación nacional de empleo. Antes de autorizar la contratación hay que demostrar que el puesto no se puede cubrir con personas que ya están en España, salvo que concurra alguna exención. Lo explicamos entero en nuestra guía sobre cómo contratar a un trabajador extranjero y la oferta en el SEPE.

🎓 2. Qué se le va a exigir a su hijo

Este es el punto que más tranquiliza a las familias cuando lo explicamos, porque suele ser más asequible de lo que imaginaban.

Capacitación no es lo mismo que titulación

El artículo 74.1.f) exige que su hijo tenga la capacitación y, si la profesión lo requiere, la cualificación profesional legalmente exigida. No son lo mismo:

  • Capacitación es la aptitud real para hacer ese trabajo. Se puede acreditar con formación, con experiencia previa demostrable o con las dos cosas. No hace falta un título homologado si la profesión no está regulada.
  • Cualificación legalmente exigida solo entra en juego en profesiones reguladas, donde sí se necesita título homologado o reconocimiento de cualificaciones. Ahí no hay margen.

La experiencia laboral de su hijo en el país de origen es, por tanto, un activo importante, y hay que documentarla bien: traducida y con la legalización o apostilla que corresponda según el país.

El mensaje, para que quede claro: el expediente se construye sobre lo que su hijo sabe hacer, no sobre de quién es hijo.

Los demás requisitos, en dos líneas

  • Edad: a partir de los dieciséis años (artículo 72). Para los menores de dieciocho rigen además las limitaciones de la legislación laboral española.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, si en su día se acogió a un retorno voluntario.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.

Sobre los antecedentes. El artículo 77.5 es claro: la existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación. La Administración está obligada a valorarlo caso por caso. Si es su situación, no la dé por perdida sin que alguien la revise.

✈ 3. Dónde tiene que estar su hijo

Este es el error más caro que vemos en el despacho, y por eso lo ponemos en un apartado propio.

Todo el procedimiento está pensado para una persona que vive fuera de España y termina con un visado que su hijo tiene que solicitar personalmente en el consulado español de su lugar de residencia, en el plazo de un mes desde que se notifica la concesión al empleador (artículo 40.1.b).

❌ Traerlo antes como turista no funciona. Entre los requisitos para conceder el visado de residencia, el artículo 38.b) exige expresamente no encontrarse irregularmente en territorio español. Traerlo «mientras tanto» y dejar que se le pase el plazo de estancia puede arruinar el expediente entero y obligar a empezar de cero.

📅 Qué ocurre después, en cuatro pasos

Para que se haga una idea del recorrido, sin entrar en tecnicismos:

1. La empresa presenta la solicitud

Ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté el centro de trabajo. Si falta documentación, la Administración da diez días para completarla; si no se atiende, el expediente se archiva.

2. La Oficina resuelve

Plazo máximo de tres meses. Y aquí un aviso importante: si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada, no concedida (artículo 77.6).

3. El visado en el consulado

Su hijo dispone de un mes desde la notificación al empleador para pedirlo. El consulado resuelve en un plazo máximo de un mes desde la presentación.

4. Entrada en España, alta y tarjeta

El alta en la Seguridad Social debe producirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada legal. Hasta ese alta la autorización no produce efectos. Después hay un mes para pedir la TIE, y le será útil nuestra guía sobre qué llevar a la cita de huellas.

📚 Esto es la versión resumida para una primera consulta. Si quiere el detalle completo — con los supuestos en los que su hijo queda exento del filtro del empleo, la duración de la autorización y su renovación —, lo tiene en nuestra guía completa para traer a un hijo mayor de edad con una oferta de trabajo.

💼 La pregunta que siempre nos hacen: ¿puede contratarlo mi propia empresa?

La norma no lo prohíbe. Pero conviene saber una cosa antes de plantearlo: el vínculo familiar eleva el nivel de examen del expediente, no lo rebaja. La Oficina va a comprobar con más detalle que ese puesto responde a una necesidad real de la empresa.

Y hay una línea que no conviene cruzar: presentar una relación laboral que no existe para encubrir un vínculo familiar encaja de lleno en las causas de denegación del artículo 78 del Reglamento, provoca el rechazo del expediente y compromete también a la empresa. La oferta tiene que ser real y comprobable.

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En Extranjería Económica tramitamos autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para empresas y para familias. Si busca un abogado de extranjería en Móstoles o un abogado de extranjería en Navalcarnero, tiene despacho cerca: atendemos en nuestras oficinas del suroeste de la Comunidad de Madrid y también de forma totalmente online para clientes de cualquier punto de España.

En una primera consulta le decimos con claridad:

  • Si su hijo tiene abierta una vía familiar mejor antes de plantear la laboral.
  • Si la empresa reúne las condiciones para que el expediente sea viable.
  • Si el perfil profesional de su hijo encaja con el puesto que se quiere cubrir.
  • Qué plazos van a marcar el calendario y en qué momento hay que estar pendiente de cada notificación.

Somos gestoría administrativa colegiada en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, colegiado nº 3881.

❓ Preguntas frecuentes

¿Quién presenta la solicitud, mi hijo o la empresa?

La presenta el empleador, personalmente o a través de quien tenga válidamente atribuida su representación, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté el centro de trabajo (artículo 77.1). Su hijo no es el solicitante.

¿Puede contratarlo mi propia empresa?

La norma no lo prohíbe, pero el vínculo familiar eleva el nivel de examen del expediente. El puesto debe responder a una necesidad real y comprobable de la empresa.

¿Puedo traerlo como turista y hacer el trámite desde España?

No. El procedimiento está diseñado para una persona que reside fuera y termina con un visado que se pide en el consulado. Además, el artículo 38.b) exige, para conceder el visado, no encontrarse irregularmente en territorio español.

¿Qué titulación necesita mi hijo?

Depende de la profesión. Si no está regulada, basta con acreditar la capacitación mediante formación o experiencia demostrable. El título homologado solo es imprescindible en profesiones reguladas (artículo 74.1.f).

¿Cuánto tarda la Oficina de Extranjería en resolver?

Tres meses como máximo. Si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (artículo 77.6). El silencio es negativo, así que el expediente debe presentarse completo desde el principio.

¿Qué edad mínima tiene que tener?

Dieciséis años. El artículo 72 define esta situación como la de la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir y a trabajar por cuenta ajena. Para los menores de dieciocho rigen además las limitaciones de la legislación laboral.

¿Y si mi hijo todavía puede entrar por vía familiar?

Entonces, casi siempre, esa es la mejor opción. Es más rápida, no depende de ninguna empresa y da un permiso más amplio. Merece la pena comprobarlo antes de plantear la vía laboral.

⚖ Fuentes normativas consultadas

  • Artículo 72 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), definición de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena — texto del artículo.
  • Artículo 74 del Reglamento de Extranjería, requisitos de la autorización inicial — texto del artículo.
  • Artículo 76 del Reglamento de Extranjería, medios económicos del empleador — texto del artículo.
  • Artículo 77 del Reglamento de Extranjería, procedimiento y plazos — texto del artículo.
  • Artículos 38 y 40 del Reglamento de Extranjería, requisitos y tramitación del visado de residencia — artículo 38 y artículo 40.
  • Artículo 78 del Reglamento de Extranjería, causas de denegación de las autorizaciones iniciales.
  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 — BOE.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada expediente presenta particularidades según la empresa, la profesión, el país de origen y la oficina de extranjería competente. Para una revisión de su caso concreto, consulte con un profesional colegiado. Extranjería Económica — Grupo GexLegal. Gestoría administrativa colegiada en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, colegiado nº 3881. Última revisión: agosto de 2026.

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